CANALES FIABLES
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La falta de motivación técnica alegada por la Junta también fue desestimada. Según el Supremo, los elementos de prueba aportados por la administración autonómica no logran invalidar la metodología y los procedimientos.
HUELVA, 22 DE ENERO 2025.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que revisa los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, incluido el del Tajo-Segura. La sentencia, con ponencia del magistrado Fernando Román, descarta todos los motivos de nulidad planteados por la administración andaluza.
Uno de los argumentos de la Junta era la presunta falta de informe del Consejo Nacional del Agua, algo que el alto tribunal niega al constatar que este informe, aunque no vinculante, sí fue emitido conforme al procedimiento de participación y consulta exigido por la normativa.
La sentencia también desestima la alegación de que se omitió el proceso de concertación para establecer los caudales ecológicos, subrayando que se siguieron las instrucciones técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica y que el procedimiento estuvo basado en estudios exhaustivos realizados por las demarcaciones hidrográficas.
En relación con el principio de jerarquía normativa, la Sala ratifica que los caudales ecológicos, regulados por la normativa vigente, prevalecen sobre otros usos del agua, salvo el abastecimiento a poblaciones. Asimismo, concluye que la interpretación de la Junta sobre la normativa previa al trasvase es fragmentada e inexacta, y que los caudales ecológicos establecidos no vulneran las normas anteriores.
La falta de motivación técnica alegada por la Junta también fue desestimada. Según el Supremo, los elementos de prueba aportados por la administración autonómica no logran invalidar la metodología y los procedimientos técnicos aplicados en la determinación de los caudales ecológicos.
Con este fallo, el Tribunal Supremo ratifica la legalidad del Real Decreto 35/2023 y respalda los criterios técnicos y normativos empleados en la revisión de los planes hidrológicos, incluyendo el del Tajo-Segura.
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