Independientes por Cartaya pide se aplique el artículo 73.3 de la LRBRL.
- Liliana Parisella

- hace 16 horas
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HUELVA, 29 DE ENERO DE 2026
Independientes por Cartaya (ICAR) ha reiterado formalmente ante el Ayuntamiento de Cartaya la necesidad de que se constate y regularice una situación jurídica objetiva derivada de la ruptura del vínculo representativo entre
la formación política y los concejales Dª Eva Olimpia Moya Borrero y D. Manuel Bendala Rodríguez, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La actual ejecutiva de ICAR fue válidamente renovada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2025, de acuerdo con los Estatutos del partido. Dichos acuerdos fueron debidamente certificados y comunicados al Ayuntamiento. Desde esa fecha, las personas citadas no ostentan la condición de representantes ni forman parte de la estructura orgánica del partido, careciendo de legitimación para actuar o representarse públicamente en nombre de ICAR.
ICAR ha aclarado que no es necesario expediente de expulsión puesto que no son afiliados. Lo único solicitado es que el Ayuntamiento constate una consecuencia legal automática: la consideración como concejales no adscritos cuando se produce la pérdida o inexistencia del vínculo representativo con la formación política por la que se concurrió a las elecciones.
La normativa vigente y la jurisprudencia reiterada establecen que esta situación no constituye una sanción, ni requiere procedimiento disciplinario, votación del grupo municipal o intervención de la Junta Electoral, siendo una competencia estrictamente municipal que debe resolverse mediante acto administrativo expreso.
Pese a las comunicaciones realizadas y a la documentación aportada, hasta la fecha no consta resolución expresa por parte del Ayuntamiento, generándose una situación de inactividad administrativa que afecta al correcto funcionamiento institucional y a la seguridad jurídica. Independientes por Cartaya confía en que el Ayuntamiento de Cartaya actúe conforme a Derecho y proceda a regularizar esta situación dentro del marco legal vigente, garantizando el respeto a la legalidad y al normal desarrollo de la vida institucional municipal.
ANTENCEDENTES DE HECHO
La ex presidenta Eva Moya incumple de manera reiterada los estatutos de ICAR, no celebrando reuniones de ejecutivas desde noviembre de 2023, aun siendo solicitadas por su ejecutiva, tomando decisiones de manera unilateral sin consultar con la ejecutiva o asamblea e incluso sin consultar con los demás concejales ni asesores que tiene designados, decisiones como quitarle competencias a la compañera concejala Lourdes Brito Ceada“por su situación” aludiendo claramente a su enfermedad. cuando ella se las había delegado temporalmente mientras estaba de baja por una enfermedad tan seria como es el cáncer de mama. Decisión que tomó a espaldas del partido y de esta concejala.
Tras el suceso, nuestra compañera Lourdes lo denuncia en un salón de plenos, denuncia públicamente haber sido despojadas de las concejalías que ostentaba, manifestado ser discriminada por su situación de enfermedad. Hecho por el cual se vio en la obligación de presentar una demanda judicial contra el alcalde Manuel Barrso Valdez.
Durante todo este tiempo ha realizado y solicitado multitud de escritos como oposición a dicho decreto, informe de legalidad, impugnación, revocación del decreto etc.…
Tras estos hechos Eva Moya, después de que la mayoría de su ejecutiva pidiesen expresamente una reunión, ella decide eliminar en cascada a todos los miembros de la ejecutiva de ICAR. Su actitud autoritaria, dictatorial y dejadez de funciones
como presidenta es más que evidente.
Manuel Bendala se ha limitado a cumplir las directrices que le ha ido marcando Eva Moya. En ningún momento ha sido capaz de manifestar una opinión propia ni de oponerse a las decisiones o directrices que esta le ha indicado. Su relación se ha circunscrito exclusivamente al ámbito del partido representado en el Ayuntamiento, manteniendo contacto únicamente con la parte institucional. Desde noviembre de 2023 no existe relación alguna con la estructura orgánica externa del partido ni con el resto de sus órganos
El 10 de noviembre 2025, se le pide formalmente mediante burofax celebre una ejecutiva, facilitándole los puntos a tratar. La convocatoria de la Ejecutiva Comisión Local para el 21 de noviembre es plenamente válida y estatutaria, al haberse realizado tras transcurrir el plazo de ocho días naturales previsto en el artículo 23 de los Estatutos.
No solo se niega a convocar la reunión solicitada, sino que su respuesta es mandar un burofax lleno de manifestaciones y acusaciones gravemente lesivas para el honor, la reputación y la dignidad política de Dña. Lourdes Brito Ceada, vertidas sin base fáctica ni cobertura estatutaria alguna, en evidente represalia por el ejercicio de un derecho legítimo reconocido en el artículo 23
de los Estatutos.
Por dejadez de funciones, se convoca una reunión de ejecutiva
respaldada por una amplia mayoría de esta, ajustándonos a los
estatutos. Es convocada como cualquier miembro de la ejecutiva y no solo no asiste, no facilita las llaves de la sede del partido ICAR, lo que dificultó su correcta celebración, sino que intenta desconvocarla mediante un escrito, mensajes de wasap y publicación en redes, coaccionando la libertad democrática de los miembros de esta ejecutiva.
Tras la realización de esta reunión, pide explicaciones e increpa a los asistentes hasta el límite de pedirles que si no les cuenta lo acordado en esa reunión tomará medidas.
Medidas como que uno de los asesores, tras asistir, fue requerido por Eva Moya para que abandonara el equipo de gobierno. Esta le comunicó que había perdido la confianza en él y le solicitó que dejara su puesto de asesor de manera inmediata. No obstante, ella no tenía competencia para expulsarlo del Ayuntamiento, al ser esta una atribución directa del alcalde. Ante esta situación, el asesor, Lorenzo Cabezuelo, decidió presentar su dimisión voluntaria y reincorporarse a su puesto de trabajo anterior.
El 07 de diciembre 2025, se convoca una asamblea,dando cumplimiento al acuerdo adoptado por unanimidad en la ejecutiva celebrada el pasado día 21 de noviembre 2025, conforme a los artículos 15,16,21 y 23 de los estatutos. Asamblea convocada para el día 15 de diciembre del 2025. Con un orden del día con 8 puntos, uno de ellos es la presentación de
candidaturas. Nuevamente es convocada como cualquier afiliado del partido y en respuesta, vuelve a intentar a desconvocarla mediante comunicado oficial el día 12 de diciembre, argumentando que la convocatoria es ilegal y que va a tomar medidas judiciales.
La asamblea se realiza con total normalidad, dando lugar a una nueva Ejecutiva Comisión Local.
Con fecha 19 de diciembre de 2025, la nueva Ejecutiva comunicó oficialmente al Ayuntamiento que Dª Eva Olimpia Moya Borrero no ostenta la condición de afiliada de ICAR ni forma parte de su estructura orgánica, careciendo por tanto de representación política del partido, solicitándose la aplicación del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo la afiliación requisito imprescindible según los estatutos del partido.
El 16 de enero del 2026. Por el mismo medio, se registra solicitud que hace constar que D. Manuel Bendala Rodríguez se encuentra en idéntica situación, al no ser afiliado ni formar parte de ningún órgano del partido, careciendo igualmente de vínculo representativo válido con ICAR.
En consecuencia, ambos no pueden integrar la estructura orgánica del partido ni ostentar representación política en su nombre. Conforme al artículo 73.3 LRBRL, la ruptura del vínculo representativo determina automáticamente la condición de
concejales no adscritos, sin necesidad de votación del grupo municipal ni intervención de la Junta Electoral, al tratarse de una competencia estrictamente municipal.
Por último, se le notifica mediante burofax y registro en este ayuntamiento, que se le prohíbe expresamente realizar cualquier actuación, gestión, comunicación, firma de documentos o movimientos económicos en nombre de Independientes por Cartaya, advirtiéndose de la posible responsabilidad personal derivada de actuaciones posteriores. Asimismo, se le requiere la entrega, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, de toda la documentación, medios, accesos y materiales relacionados con el partido que obren en su poder, incluidos documentos orgánicos, bancarios, soportes físicos o digitales y llaves de la sede.









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