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La Acreditación del Perito Judicial y la Garantía Técnica y Jurídica en el Procedimiento Judicial

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    REDACCIÓN
  • 15 sept 2025
  • 3 Min. de lectura

HUELVA, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025

El presente trabajo tiene por objeto examinar, desde una perspectiva técnicojurídica, el estatuto del perito judicial y las implicaciones derivadas de la acreditación profesional y el visado colegial de los dictámenes periciales.

Se delimita el marco normativo de referencia, se precisan los requisitos esenciales

de acceso y ejercicio de la función pericial, se aborda la naturaleza voluntaria del visado, así como los principales criterios jurisprudenciales que inciden en la valoración de la prueba pericial.

Finalmente, se formulan recomendaciones orientadas a reforzar la calidad probatoria en el proceso civil y penal.


Marco Normativo Aplicable.

La regulación de la actividad pericial se encuentra recogida fundamentalmente en

la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículos 335 a 352, con especial relevancia del 340.1 y 348, así como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), artículos 456 a 485. Es de destacar el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, que establece la supresión del visado colegial obligatorio. A nivel de normas técnicas, resultan de aplicación la UNE-EN 16775:2016 (“Principios de servicios periciales”) y la UNE 197001:2019 (“Informes Técnicos”).

Requisitos para el Ejercicio de la Pericia Judicial

El perito judicial debe acreditar titulación universitaria y/o experiencia profesional

suficiente en el ámbito objeto de la pericia, la competencia metodológica se debe

garantizar mediante la aplicación de protocolos claros, reproducibles y fundamentados en la normativa vigente y, la imparcialidad y el secreto profesional, constituyen obligaciones ineludibles, conforme al artículo 335 de la LEC.

El artículo 340.1 de la LEC permite la designación de peritos no colegiados, exigiendo en estos casos la acreditación de conocimientos especializados en el área correspondiente.

Colegiación y Visado: Naturaleza Voluntaria y Función Técnica

La colegiación del perito y el visado colegial del dictamen constituyen mecanismos voluntarios de control técnico y deontológico, conforme a la normativa UNE. Si bien, aunque el visado no es requisito formal de validez del dictamen, actúa como auditoría metodológica y refuerza la confianza institucional, mitigando riesgos de errores técnicos.

No obstante, el dictamen siempre queda sometido a la valoración judicial conforme al principio de “sana crítica” (art. 348 LEC).

Valoración Judicial y Jurisprudencia Relevante

Las impugnaciones a los informes periciales suelen fundamentarse en defectos metodológicos y contradicciones técnicas.

La ausencia de visado colegial, aunque no invalida el dictamen, puede afectar a la percepción de su rigor.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo reitera que la aceptación judicial se fundamenta en la consistencia técnica y metodológica del informe, y no en el visado colegial.

Así, la STS 742/2016, de 16 de febrero (ECLI:ES:TS:2016:742) prioriza la metodología sobre la acreditación formal; la STS 1234/2018 (ECLI:ES:TS:2018:1234) destaca la importancia de la claridad y coherencia del informe frente a la colegiación, y la SAP Barcelona 456/2019 (ECLI:ES:APB:2019:456) incide en la relevancia de la fundamentación técnica.

Conclusiones y Recomendaciones Técnicas.

Como conclusión y recomendaciones me gustaría hacer especial referencia a la importancia de:

La colegiación y el visado que deben considerarse herramientas voluntarias de garantía de calidad, aunque no sean requisitos legales de validez.

Es fundamental priorizar una metodología transparente, reproducible y conforme a los estándares ISO/UNE.

Se recomienda documentar en el informe pericial todas las referencias normativas y jurisprudenciales relevantes.

Se aconseja promover la formación continua del perito en estándares internacionales de buenas prácticas.

Los operadores jurídicos deberían poner especial atención y rechazar como prueba pericial de parte, aquellos documentos cuya autoría o experiencia práctica resulte dudosa o insuficiente, así como aquellos que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente.

Autor: Manuel David Moreno Morgado


 
 
 

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