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LA LEY DE NIETOS: UN EXPEDIENTE INQUIETANTE Y LA OPERACIÓN GABILONDO.

Foto del escritor: Luis Faraco
Luis Faraco
hace 9 horas
3 min de lectura

HUELVA, 20 DE OCTUBRE DE 2026

El Gobierno de Pedro Sánchez no puede modificar por la puerta de atrás lo que las Cortes aprobaron por la puerta principal. Sin embargo, la aplicación de la ley de nietos plantea interrogantes que exigen explicaciones: una instrucción administrativa controvertida, expedientes consulares cuestionados y una batalla judicial que llega al Tribunal Constitucional en vísperas de las elecciones del 29 de noviembre.

La instrucción de 25 de octubre de 2022 fue firmada por Sofía Puente Santiago, hermana del ministro Óscar Puente, entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Su interpretación de la Ley de Memoria Democrática está en el centro de la controversia. La ley contempla determinados supuestos de descendientes de españoles originarios que sufrieron exilio; la cuestión es si una instrucción administrativa podía extender esa cobertura más allá de lo aprobado por el legislador.

La polémica adquiere una dimensión concreta con el caso publicado por The Objective. Según el periódico, el Gobierno concedió la nacionalidad española el 14 de mayo de 2025 a Felipe Salvador Ruiz de Velasco, un mexicano de 93 años cuyos padres y abuelos habían nacido en México. El único ascendiente español identificado en la documentación examinada por el medio era un bisabuelo nacido en Burgos en 1821 y fallecido en México en 1889. La información señala, además, que un trabajador consular habría advertido de la improcedencia de la concesión.

La cronología plantea una objeción evidente: ese bisabuelo murió casi medio siglo antes de la Guerra Civil y, por tanto, no pudo exiliarse como consecuencia de la persecución política de 1936-1939. Además, la ley no reconoce un derecho general a la nacionalidad por el mero hecho de ser bisnieto de un español. Si el expediente se apoyó exclusivamente en ese ascendiente, la Administración debe explicar cuál fue el fundamento jurídico de la concesión y qué requisitos consideró cumplidos. La información periodística no equivale a una sentencia que declare ilegal la nacionalización, pero las dudas que plantea merecen una respuesta documental.

También debe aclararse cómo se acreditó esa filiación. En 1821 no existía el Registro Civil español, implantado en 1871. El nacimiento podía probarse mediante registros parroquiales y otras fuentes históricas, aunque numerosos archivos eclesiásticos sufrieron pérdidas durante los episodios de violencia anticlerical y la Guerra Civil. Esa destrucción no demuestra que la filiación sea falsa; obliga a examinar qué documentos se aportaron, su autenticidad y si permiten reconstruir toda la cadena de parentesco.

Este expediente se suma a una controversia más amplia sobre la aplicación de la ley y la inscripción en el censo electoral de los nacionalizados residentes en el extranjero. El Tribunal Supremo adoptó medidas cautelares sobre el derecho de voto de determinados afectados y reprochó a la Administración no haber acreditado suficientemente el cumplimiento de sus órdenes. Ahora, Ángel Gabilondo, en su condición de Defensor del Pueblo, ha acudido al Constitucional y ha solicitado medidas urgentes para revertir esa decisión.

Que el Defensor del Pueblo tenga facultades para recurrir no está en discusión. Lo cuestionable políticamente es que una controversia nacida de la aplicación administrativa de la ley llegue a una intervención de última hora, cuando la comprobación de los requisitos y la gestión del censo exigían previsión y diligencia. La protección del derecho al voto es esencial, pero también lo es garantizar que el censo se forme conforme a la ley.

El Constitucional debe resolver conforme a Derecho, no bajo la presión del calendario electoral. Si el Gobierno considera que la ley debe tener otro alcance, debe defenderlo ante las Cortes. Si la Administración aplicó criterios que excedían lo aprobado por el legislador, debe explicarlos y asumir las responsabilidades que correspondan. Y si existen concesiones que no cumplen los requisitos, deben revisarse mediante los procedimientos legalmente previstos y con todas las garantías.

La democracia no consiste únicamente en contar votos. Consiste también en respetar las reglas, cumplir las resoluciones judiciales y exigir responsabilidades a quienes administran esas reglas. Los derechos de los descendientes de españoles deben respetarse, pero no pueden convertirse en una excusa para prescindir de los requisitos legales.

“Dura lex, sed lex: la ley es dura, pero es la ley”. Y obliga, ante todo, a quienes gobiernan.

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